¿Estás preparado para las Listas Negras del SAT?
¿Que son las Listas Negras? Art. 69 del Código Fiscal de la Federación
                     


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Es un listado que contiene los datos de contribuyentes catalogados como incumplidos por contar con adeudos firmes, exigibles, no localizados, cancelados o de los que cuenten con sentencia condenatoria por delito fiscal, y a los que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

Es importante para las empresas revisar las listas negras del SAT cada vez que se suben a la red. Con esto pueden evitar que su empresa sea incluida en estos registros o que pierda credibilidad con su cartera de clientes y, de esta manera, estar preparada para una posible auditoría. Pero, ¿Qué es una auditoría?...

Se trata de una inspección o verificación de la contabilidad de una empresa o una entidad, realizada por un auditor con el fin de comprobar si sus cuentas reflejan el patrimonio, la situación financiera y los resultados obtenidos por dicha empresa o entidad en un determinado ejercicio.

Fundamento Legal


69 


Artículo

69-B 


Artículo

69-B bis


Artículo

32-D

Artículo 

Artículo 69

Señala en su párrafo décimo segundo que se puede dar a conocer el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de Contribuyentes, por lo cual no aplica la reserva de información en estos supuestos:

ü Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados.

ü Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.

ü Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.

ü A quienes se les haya cancelado créditos fiscales.

ü Contribuyentes con créditos condonados.

ü Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.

Artículo 69-B

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su Buzón Tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Artículo 69-B bis

La autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una re-estructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció. 

Es importante señalar que la citada presunción podrá efectuarse por la autoridad, siempre y cuando advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales actualice alguno de los supuestos, los cuales se refieren a diversos hechos o circunstancias, que habrían generado las pérdidas dentro de un grupo.


Artículo 32-D

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece que la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes; que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código; que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes; que habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada; o, por falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código en lo relativo a presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

¿Estás preparado para las Listas Negras del SAT?
SIFEI, Samantha Luna
17 febrero, 2020
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