SAT advierte que facturar con un RFC distinto se multa con 95 mil pesos
No corras el riesgo, mejor infórmate
Imagen de Odoo y bloque de texto

Las sanciones previstas podrían ser multas e incluso la clausura del negocio a quienes emitan facturas con un RFC distinto al de la persona que adquirió el bien o contrató el servicio. De caer en dicha irregularidad, al exhibir algún documento con datos contrarios a los de la emisión del cliente y la descripción del bien o servicio adquirido, serán acreedores a una multa, ésto de acuerdo a lo publicado en la fracción IX del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación y sancionada con una multa que va desde $16,670 a $95,300.


Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:  

 

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) De $15,280.00 a $87,350.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

 

V. De $920.00 a $12,100, a la señalada en la fracción VI.

VI. De $16,670.00 a $95,300.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la multa será de $1,670.00 a $3,330.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.



Para mayor información mencionamos que el Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el Artículo 22 de este Código, las siguientes: 

VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. 

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT); no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

XI. Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) asentando la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. 

 

Odoo CMS - una imagen grande

Por este motivo SIFEte recuerda que siempre debes de emitir tus comprobantes fiscales de forma correctaahórrate más que una multa

 

SAT advierte que facturar con un RFC distinto se multa con 95 mil pesos
SIFEI, Samantha Luna
24 febrero, 2020
Comparte Esta Publicación
ArchivO
Conoce todo lo relevante con respecto a Facturas Instantáneas
Actualmente se suspende el proceso de Facturas Instantáneas... SIFEI te informa