Cancelación de CFDI’S
Reforma a partir del primero de julio de 2017

                                              ¿Cuál es el nuevo proceso?

                                              Buzón tributario

                                              Este año 2017 ha sido el impulso para diferentes cambios fiscales, entre ellos uno de los más mencionados ha sido la actualización a la nueva versión del CFDI. Y justo es en esta versión donde no debemos perder de vista lo relacionado a la cancelación de los CFDI, dado que al cambiar la versión el proceso también, y es que ahora las cancelaciones se harán mediante el uso de Buzón Tributario.

                                              El proceso para llevar a cabo las solicitudes de cancelación se ampara mediante la regla 2.7.1.38 que lleva por nombre "Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI", y que se refiere a lo siguiente:

                                              Cuando un contribuyente precise de cancelar una factura tendrá que solicitar "un permiso" a su cliente por medio del Buzón Tributario, y a partir de aquí se estiman 72 horas para su proceso, ahora partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación el receptor (cliente) tiene la obligación de aceptarla o no.  

                                              Pero ¿Qué pasa si se hace caso omiso a la recepción de este pedimento? Sí un cliente tiende por ignorar la petición para la cancelación de una factura, pues entonces la autoridad fiscal tomara cartas en el asunto y optará en este caso de aceptarla.

                                              De igual manera existirá la modalidad de “Cancelación de CFDI sin la gestión de una conformidad” (basada en la regla 2.7.1.39 de la RMF) pero será válida únicamente en los siguientes casos:

                                              1.-   Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
                                              2.-   Nómina
                                              3.-   Egresos
                                              4.-   Traslado
                                              5.-   Ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
                                              6.-   Los emitidos a través de “Mis cuentas” -> “Factura fácil”
                                              7.-   Retenciones e información de pagos
                                              8.-   Por operaciones con el público en general (regla 2.7.1.24)
                                              9.-   Emitidos a residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26.)
                                              10.- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición

                                              Desde luego con cada cambio se hacen más complejos los manejos que corresponden a estas nuevas actualizaciones, sin embargo como ya se ha mencionado, estas modificaciones se realizan con finalidad de cumplir de manera más óptima con las obligaciones fiscales. Por ellos es importante tener en cuenta los avisos que hemos dado con respecto a la Resolución Miscelánea Fiscal para este año, pues en su trigésimo sexto transitorio  hace saber que la actualización será aplicable a partir del 1 de julio.

                                              SIFEI listo para la actualización

                                              Con sistemas de vanguardia

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                                              SIFEI, Mary Mendoza
                                              30 mayo, 2017
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