¿No hiciste el retimbrado de nómina 1.2 en 2017?
Conoce los problemas que se pueden enfrentar

¡Aún hay patrones que no han cumplido con esta obligación!

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El primero de enero del año pasado, entro en vigor la versión 1.2 del Complemento de Nómina 1.2, a partir de esta fecha ustedes contribuyentes se vieron en obligación de este nuevo implemento. Sin embargo a través del Trigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se estableció la facilidad de expedir los CFDI por las remuneraciones cubiertas a los trabajadores desde enero hasta marzo de 2017 usando el complemento de nómina versión 1.1 (versión anterior), siempre que dichos comprobantes fueran reexpedidos a más tardar el 01 de abril de 2017 ya utilizando el complemento de nómina versión 1.2.

No obstante, hoy día aún hay patrones que no retimbraron los recibos de su nómina en versión 1.2 en el lapso de enero a marzo; prácticamente solo migraron a la nueva versión (1.2), pero dejaron la nómina del primer trimestre de 2017 en versión 1.1.

Esta cuestión, trae consigo una problemática tanto para el patrón, como al trabajador: en su caso al patrón se le puede sancionar quizá con no poder deducir sus nóminas, y esta situación marca un problema para los trabajadores, ya que con base en la nómina timbrada en versión 1.2 es que se cargará de forma previa la información en el sistema DeclaraSAT, utilizado para elaborar y presentar la declaración anual de las personas físicas.

Esto se debe a que antes la información que aparecía en la declaración anual de las personas físicas de forma precargada, se obtenía de la información presentada al SAT por el patrón, regularmente por medio de las declaraciones informativas; sin embargo, a partir de 2017 estas declaraciones informativas no se presentan más, por lo que esa información será precargada a partir de los datos que consten en los recibos de nómina, pero sólo en versión 1.2, por lo que aquellos patrones que no han emitido la nómina versión 1.2 en los términos comentados anteriormente, estarán colocando en un problema a los trabajadores que desean presentar su declaración anual, ya que la información no va a estar al 100%, propiciando a su vez que sí hay los saldos a favor estos sean rechazados y además sea aplazados.

¡Patrones! Es importante que sí están en esta situación, vuelvan a emitir el CFDI de nómina en su versión 1.2, es importante hacer este proceso cuanto antes, para que aquellos trabajadores que cuenten con saldo a favor de su impuesto no se encuentren en una situación complicada al solicitar el mismo.

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¿No hiciste el retimbrado de nómina 1.2 en 2017?
SIFEI, Mary Mendoza
25 enero, 2018
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