Te indicamos cómo
El próximo 1 de julio entrará en vigor la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) requerido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los contribuyentes podrán seguir usando el actual CFDI 3.2 hasta el último día de noviembre (periodo de convivencia) y a partir de entonces podrán migrar a la versión 3.3, volviéndose obligatorio utilizar el nuevo sistema a partir del 1 de diciembre de este año.
Pero ¿en qué consiste el cambio de una versión a otra? A continuación te presento una de las cuestiones más complicadas para esta nueva versión.
Esta factura deberá expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
Muchos contribuyentes realizan cobros a plazos o a crédito, para esta cuestión se deberá:
1.- Emitir primero una factura que describa la venta. Si se vende a crédito o a plazos, esa forma deberá indicar en el método de pago “N/A” o “No aplica” o cualquier expresión análoga, dado que todavía no se cobra.
2.- Cuando se ejecute el cobro será necesario emitir otro CFDI en ceros con los datos del cliente, escribir en método de pagos “pagos” y emitir otro complemento que proporciona el SAT llamado “Anexo 20” en el que se desglosa la forma en que se cobra al cliente.
Supongamos que una factura se cobra en tres exhibiciones; será necesario timbrar cuatro documentos: uno por la factura total y tres por cada cobranza realizada.
Pero ¿en qué consiste el cambio de una versión a otra? A continuación te presento una de las cuestiones más complicadas para esta nueva versión.
Complemento de Recepción de Pagos
Esta factura deberá expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
Muchos contribuyentes realizan cobros a plazos o a crédito, para esta cuestión se deberá:
1.- Emitir primero una factura que describa la venta. Si se vende a crédito o a plazos, esa forma deberá indicar en el método de pago “N/A” o “No aplica” o cualquier expresión análoga, dado que todavía no se cobra.
2.- Cuando se ejecute el cobro será necesario emitir otro CFDI en ceros con los datos del cliente, escribir en método de pagos “pagos” y emitir otro complemento que proporciona el SAT llamado “Anexo 20” en el que se desglosa la forma en que se cobra al cliente.
Supongamos que una factura se cobra en tres exhibiciones; será necesario timbrar cuatro documentos: uno por la factura total y tres por cada cobranza realizada.
Para más información visita el enlace que se encuentra en la imagen.