México de camino a la integración
Optimización de Procesos y tiempos para el Despacho Aduanero
El Comercio Exterior ha estado presente en la economía Mexicana desde el tiempo de los aztecas existían agrupaciones de comerciantes que realizaban viajes en caravanas hasta los actuales territorios de Costa Rica y Panamá para comercializar sus productos o recaudar los tributos impuestos a los pueblos sometidos y posteriormente, con la conquista, se realizaban envíos de productos al viejo mundo, por lo cual esto ha sido una de las áreas estratégicas y de mayor importancia dentro de la economía nacional. Sin embargo, en la actualidad, los documentos que se han utilizado para llevar a cabo esta actividad como el COVE (Comprobante de valor electrónico) y la PRO-FORMA (documento que sirve como compromiso de una empresa para vender ciertos productos a un determinado precio), generalmente no coinciden entre sí. Es por ello que el SAT requiere que se utilice un complemento para las cuestiones del comercio externo que logrará evitar algunas disyuntivas, principalmente lo que se quiere es controlar la evasión vía facturación electrónica, eliminando cualquier otra opción de comprobación en la exportación de mercancías, y desde luego impulsar nuestro comercio de una mejor manera. A continuación se puntualizaran algunas soluciones:
Para empezar, se encuentra el detalle de los procesos de control fragmentados, es decir, dentro de una operación de producción que termina en una venta de exportación, se ven los procesos separados, todo lo referente a la cuestión de la comercialización, exportación y logística no se encuentran vinculados y es por ello que ha resultado difícil su control.
Además ha existido una ausencia de documentos fiscales duros, con esto hacemos referencia a documentación precisa que tiene que relacionar al exportador y al importador en el extranjero.
Esta cuestión ha permitido la evasión de impuestos debido a la facilidad de sobrevaluar o subestimar el valor de las mercancías.
Es por ello que el SAT está en colaboración con la CBP (U.S. Customs and Border Protection), que traduciremos en Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU, para poder generar las validaciones correspondientes al Tax ID (Identificación del impuesto). Este detalle desde luego brindara la posibilidad de que las autoridades del país vecino tengan acceso a nuestra facturación en línea, y exista vinculación de aduanas con impuestos internos, para poder hacer trazables las operaciones, como el proceso de producción, almacenaje y destino de mercado nacional a mercado externo. Con todas estas mejoras otro argumento es poder disminuir la existencia de empresas fantasmas.
Ahora trasladándonos a los antecedentes, en el 2014 el CFF (Código Fiscal de la Federación) solicita que todos los sectores emitan factura electrónica, excepto el despacho de mercancías (aduanero). Sin embargo el SAT quiere ser congruente, por lo que indica que si se emite factura electrónica de manera general, debe emitirse también en operaciones de comercio exterior. Por ello antes del 1ro de julio de 2016, se hacía uso de la pro-forma para el despacho de mercancías, también se elaboraba un COVE y de igual forma se realizaba un pedimento y solo “algunas” empresas emitían la factura. Sin embargo como ya se mencionó, entre estos documentos no existía coincidencia de información ya que los requisitos para el llenado de los mismos obedece a criterios diferentes.
Ahora trasladándonos a los antecedentes, en el 2014 el CFF (Código Fiscal de la Federación) solicita que todos los sectores emitan factura electrónica, excepto el despacho de mercancías (aduanero). Sin embargo el SAT quiere ser congruente, por lo que indica que si se emite factura electrónica de manera general, debe emitirse también en operaciones de comercio exterior. Por ello antes del 1ro de julio de 2016, se hacía uso de la pro-forma para el despacho de mercancías, también se elaboraba un COVE y de igual forma se realizaba un pedimento y solo “algunas” empresas emitían la factura. Sin embargo como ya se mencionó, entre estos documentos no existía coincidencia de información ya que los requisitos para el llenado de los mismos obedece a criterios diferentes.
Y es a partir del 1ro de julio de 2016 que se hace obligatorio el uso del Complemento de Comercio Exterior, en exportaciones definitivas A1 que consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, se elimina el uso del COVE, y se vincula la información de factura y documentos de exportación con implicaciones en simplificación y congruencia entre impuestos internos y comercio exterior. Con nuestra antesala, llegamos al punto de que a partir del 1ro de marzo se aplicó la versión del complemento 1.1, cabe destacar que aquellos contribuyentes que se encuentren manejando la versión 1.0 si no han tenido dificultades podrán seguir usando dicha versión. El SAT nos informa que existirá un periodo de convivencia entre ambas versiones a partir de la fecha antes mencionada.
Alguna problemática podría verse vinculada con Operaciones de Enajenación a Título Gratuito, cuando se habla del traslado de bienes o productos, sin embargo no se se esta generando una venta. Algunos ejemplos de ello puediera ser el envío de muestras farmacéuticas para su estudio, envío de prototipos, exportaciones vía mensajería, y debe una de dos, retornar al país en el mismo estado, es decir, que se reintegren del extranjero sin modificación alguna o bien que sean enviadas para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación, de ser estos los casos, el contribuyente sí tendrá la obligatoriedad de actualizarse a la versión 1.1.
Pese que todo lo mencionado es con la finalidad de obtener mejoras, desde luego traerá detalles que causaran cierto descontento para los contribuyentes, en primer lugar porque se tendrán que ajustar los sistemas entre la salida de las mercancías con la facturación, así como una posible oposición de los mismos contribuyentes de actualizarse ya que podrían encontrarse testimonios de acuerdo a el impacto de los costos de la implementación del complemento, argumentando que no ajustarían esta inversión con sus gastos y ganancias de operación.
A pesar de ello, el SAT provee un formato mientras se realiza esta transición otorgando la viabilidad de poder emitir la factura sin emplear el complemento en cualquiera de sus versiones, permitiendo por el momento el uso del acuse de valor (antes COVE) junto con el pedimento.
Pese que todo lo mencionado es con la finalidad de obtener mejoras, desde luego traerá detalles que causaran cierto descontento para los contribuyentes, en primer lugar porque se tendrán que ajustar los sistemas entre la salida de las mercancías con la facturación, así como una posible oposición de los mismos contribuyentes de actualizarse ya que podrían encontrarse testimonios de acuerdo a el impacto de los costos de la implementación del complemento, argumentando que no ajustarían esta inversión con sus gastos y ganancias de operación.
A pesar de ello, el SAT provee un formato mientras se realiza esta transición otorgando la viabilidad de poder emitir la factura sin emplear el complemento en cualquiera de sus versiones, permitiendo por el momento el uso del acuse de valor (antes COVE) junto con el pedimento.