COMPRA/VENTA DE VEHÍCULOS USADOS, ¿SE TIENE QUE EXPEDIR CFDI?

La Regla 2.4.3. de la RMF vigente señala que los contribuyentes personas físicas que enajenen vehículos usados y que no tributen en términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, de las Actividades Empresariales y Profesionales y Régimen de Incorporación Fiscal, tienen la posibilidad de ser inscritas en el RFC a través del adquirente, proporcionando para tales efectos sus datos generales, como lo son:  


El modelo del escrito antes señalado se podrá obtener de la página del SAT, el cual una vez firmado deberá ser enviado a través de la misma en forma digitalizada dentro del mes siguiente a la fecha de su firma por el adquirente del vehículo usado a través de la página del SAT en la aplicación “Mi Portal”.

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Para realizar este trámite, los adquirentes se podrán apoyar en la “Guía Inscripción en el RFC con CURP de Enajenantes de vehículos usados”, que se encuentra en el Portal del SAT para su consulta.

Inscrita la persona física que enajena el vehículo usado, pero que se encuentra imposibilitada para expedir un CFDI por cuenta propia por la Enajenación de su vehículo usado, ya que no se encuentra obligada a expedir ningún tipo de CFDI de acuerdo a la actividad con la que quedó inscrita y además aprobada la solicitud de expedición de CFDI, el adquirente podrá expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, para lo cual deberá utilizar los servicios de un Proveedor de Certificación de Expedición de Comprobante Fiscal Digital (PAC), para:


COMPRA/VENTA DE VEHÍCULOS USADOS, ¿SE TIENE QUE EXPEDIR CFDI?
SIFEI, Isabel Gamboa
11 noviembre, 2021
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