¿Percepciones y Retenciones en el recibo de nómina?

El recibo de nómina suele parecer muy confuso debido a varios conceptos diferentes que vienen presentes en él, en este blog te hablaremos de percepciones y retenciones en la nómina

La estructura normalmente de un recibo de nómina es: datos personales e identificativos del empleado, de la empresa, la fecha en que se comenzó a laborar, así como el tipo de contrato que se firmó, puede ser temporal y definitivo. En estos recibos hay principalmente dos movimientos que se realizan: retenciones y percepciones, según la Ley Federal del Trabajo. Dentro de ellos hay una serie de conceptos.

Percepciones

Las percepciones son todos los ingresos que tiene un colaborador y, según la LTF, algunas son obligatorias y otras opcionales. Las opcionales dependen de los convenios de cada empresa y por supuesto, de lo motivados que se sientan los empleados para querer mejorar su desempeño y obtener así esos beneficios adicionales.

En el recibo de nómina del mes aparecerán las siguientes percepciones: el salario mínimo, que es el monto mínimo de dinero que por ley debe recibir un empleado en función de la categoría en la que éste se encuentre. Lo otro que no debe faltar son los llamados complementos, que son los montos adicionales al salario y que se pagan cuando el empleado cumple con las condiciones establecidas por la empresa para tal fin, como por ejemplo: llegar a la hora establecida, hacer trabajos nocturnos, trabajar en días de fiesta, entre otros. Finalmente, deberá indicarse la parte proporcional de paga extra, que son parte de los acuerdos colectivos.

Algunas percepciones son:

·         Sueldo.

·         Bonos.

·         Pago por horas extras.

·         Primas vacacionales.

·         Aguinaldos.

·         Comisiones.

·         Previsión social.

·         Subsidios.

Retenciones

Las deducciones son descuentos que están establecidos en la ley como obligatorios, aunque hay algunas deducciones que no son obligatorias. La misma ley establece, en su artículo 110, que las deducciones no deben ser superiores, en ningún caso, al 30% del salario base del empleado. No cumplir con esto podría traerle sanciones o multas a la empresa, así que hay que poner mucha atención en esto.

Las deducciones en la nómina pueden hacerse por:

  • El pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Se descuenta del sueldo bruto, es obligatorio por ley y varía según lo que gane el empleado. El porcentaje a pagar va desde 0 al 35%.

  • Pago del Seguro Social (IMSS). También es obligatorio y garantiza el servicio médico por si el trabajador llegara a enfermarse.

  • Pago de seguridad social. Que es un aporte que no debe superar el 6,7% y cubre desempleo, incapacidad temporal y formación laboral.

  • El pago de deuda a la compañía donde trabajas. Las empresas pueden prestar dinero a sus empleados y descontarlos en cuotas mensuales directamente de la nómina, siempre que no se supere el 30% como está establecido en la LTF.

  • Pago a caja de ahorro. No todas las empresas la tienen; pero las que sí, le ofrecen el beneficio al trabajador de ahorrar una cantidad y por cada cantidad de dinero que ellos aportan, la empresa también hace un aporte. Es un incentivo al ahorro.

  • Pago de fondo para el retiro. Algunas empresas ofrecen aportación voluntaria a sus empleados para el Fondo de Retiro. En ese caso se descontará el dinero y se colocará en el fondo.

  • Pago a sindicato. En ocasiones el empleo se consigue a través de la gestión sindical. En ese caso estos trabajadores hacen un aporte a esta organización.

  • Pago de abonos a INFONAVIT para la adquisición de vivienda o a FONACOT para la adquisición de bienes y servicios.

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¿Percepciones y Retenciones en el recibo de nómina?
SIFEI, Isabel Gamboa
21 abril, 2023
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