Principales cambios aplicados a RESICO 2023

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) empezó a operar en el año 2022, con el objetivo de facilitar el pago de impuestos y sumar más contribuyentes.

En últimas noticias, el pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2023, que contempla cambios que impactan al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Principales cambios: 

Ya no podrán restarse las pérdidas fiscales pendientes de amortizar
Se elimina la Regla 2.13.22 de la RMF 2022 a través de la cual los contribuyentes en el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) podían disminuir pérdidas fiscales que no hubieran podido disminuir en su totalidad antes de la entrada en vigor del RESICO, en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Pagos mensuales pre-llenados con CFDI de pago

Se precisa en las Reglas 3.13.7 y 3.13.16 de la RMF 2023 (previamente 3.13.8.) que las declaraciones mensuales del RESICO estarán pre-llenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago.

A la fecha, los sistemas del RESICO no precargaban información de los CFDI de tipo pago, los cuales ahora sí serán considerados a partir de 2023.

Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza

Se precisa en la Regla 3.13.19 de la RMF 2023 (previamente 3.13.21.) que las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en RESICO de personas morales y personas físicas, estarán pre-llenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago. Previamente la mención a los CFDI de pago no estaba incluida.

Contribuyentes que dejan de tributar en el RESICO de Personas Morales

Se añade la Regla 3.13.31 en la cual se indica que la autoridad verificará que las personas morales que tributen en el RESICO no hayan superado el umbral de 35 millones de pesos. De ser así, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR.

Validación de ingresos para permanecer en el RESICO de Personas Físicas

Se añade la Regla 3.13.33 en la cual se indica que la autoridad verificará que las personas físicas que tributen en el RESICO no hayan superado el umbral de 3.5 millones de pesos. De ser así, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR. No obstante, los contribuyentes podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF para tributar conforme al régimen correspondiente a sus actividades económicas.

Plazo para activar Buzón Tributario

En términos del Artículo Transitorio Vigésimo Sexto, los contribuyentes del RESICO deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo con la Regla 2.2.7, a más tardar el 31 de marzo de 2023.

AGAPES personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al RESICO

Se elimina la regla 3.13.3, de la RMF para 2022, por lo cual los AGAPES están relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO.

Exención para presentar las declaraciones mensuales y anuales para las personas físicas AGAPES

La Regla 3.13.32 pasa a ser la Regla 3.13.28 en 2023. Esta indica que “los contribuyentes del RESICO de AGAPES, cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual”. No obstante, añade que “En caso de que excedan el citado monto en el ejercicio, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores”.

Cancelación de CFDI global del RESICO

Se añade la regla 3.13.35 para indicar que los contribuyentes que tributan en el RESICO podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

RESICO personas físicas podrán facturar sin e.firma hasta el 31 de marzo de 2023

A través del Vigésimo Quinto Transitorio, se indica que los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR (RESICO), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 31 de marzo de 2023.

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Odoo • Texto e imagen
Principales cambios aplicados a RESICO 2023
SIFEI, Isabel Gamboa
29 marzo, 2023
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