¿Qué son los controles volumétricos?
Conoce quiénes están obligados a llevar controles volumétricos

Los Controles Volumétricos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 28, fracción I, se definen como: Los registros de volumen que se utilizan para determinar la adquisición, existencia y venta de combustible, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente. Dichos registros sustentan el objeto de sus operaciones, estando asociados tanto a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos; como a la determinación del tipo de hidrocarburo de que se trate.

La contabilidad de los contribuyentes abarca la totalidad de soportes y registros, tanto físicos como digitales. Dentro del mismo artículo mencionado anteriormente, se exige contar con equipos y programas informáticos de control volumétrico, previamente autorizados por el SAT. De igual forma, los contribuyentes están obligados a supervisar en todo momento el correcto funcionamiento de los equipos y programas adquiridos, obteniendo los certificados que confirmen su operación.

Los programas informáticos para llevar controles volumétricos, son las aplicaciones informáticas que permiten la recopilación y almacenamiento de los registros de volumen, la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.

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¿Quiénes están obligados a llevar controles volumétricos?

 Los que extraigan petróleo y gas natural.

 Los que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y condensados.

 Los que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.

 Los que presten el servicio de transporte o almacenamiento o distribución de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.

 Los que distribuyan gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.

 Los que almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 mil galones) mensuales de petrolíferos al año.

 Los que almacenen gas natural en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.

 Los que realizan la venta de gasolinas, diésel, gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones abiertas al público en general.

 Los que cuentan con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía para la compraventa de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, sin que conlleve a la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza.

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¿Qué son los controles volumétricos?
SIFEI, Isabel Gamboa
13 julio, 2022
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