Retimbrado extemporáneo de nómina
¿Es posible o no?

Aún existe la posibilidad de retimbrar

Sino aprovechaste la facilidad que proporciono el SAT para retimbrar las Nóminas del 2016 antes del 1ro de abril de este año y no lograste cumplir a tiempo con el nuevo complemento de Nómina 1.2, no te preocupes, aún tienes la oportundiad de hacerlo. 
Calculando la nómina
En la sección de preguntas frecuentes de Nómina 1.2, la interrogante 17 indica lo siguiente:

En  2017,  al  emitir   el  CFDI  de  nómina   de  pagos  correspondientes  a ejercicios anteriores, ¿cuál versión del complemento de nómina  se debe utilizar?

- Se deben emitir con la versión del complemento vigente en el momento de  la  generación  del  comprobante,  es  decir  con  la  versión  1.2,  aún  y cuando se trate de comprobantes de pagos correspondientes a ejercicios anteriores.

Gracias a esto puedes tener en cuenta que esta oportunidad aún es viable. Sin embargo es importante al momento de retimbrar cumplir con la obligación por tratarse de un caso fuera de tiempo de presentar una declaración en Mi Portal (Servicios por Internet - Aclaración - Solicitud) mencionando a la autoridad el motivo por el cual los comprobantes se expidieron a destiempo. Ten en cuenta que en el caso de no expedir las nóminas dentro de este ejercicio será imposible deducirlas y en el caso de ser requerido por la autoridad  se impondrá una multa.
Retimbrado extemporáneo de nómina
SIFEI, Mary Mendoza
30 mayo, 2017
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