Vence el plazo para emitir CFDI de pagos y retenciones
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Conoce las especificaciones para retenciones e información de pagos

Conforme a la regla 2.7.5.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal, cuando se hagan retenciones por los siguientes conceptos: pagos al extranjero, dividendos o utilidades, intereses, rendimientos de fideicomiso arrendador, premios, enajenación de bienes, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), los contribuyentes emitirán un CFDI de retenciones e información de pagos, esto en conformidad con las especificaciones del Anexo 20 de la misma Resolución.

Les debo recalcar que en este caso no se trata del CFDI de ingresos que conocemos como factura electrónica, aunque se incluye en el Anexo 20, aquí se trata de un documento especial, que contiene únicamente la información de pagos y retenciones de todo tipo, excepto de salarios.

Conforme a esta regla, el CFDI de retención por los conceptos antes mencionado, se podrá emitir de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato que prosiga a aquél en que se realizó la retención o pago:

Pagos al extranjero

Expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR

Rendimientos de fideicomiso arrendador

Expedir CFDI de rendimientos del uso o goce temporal de bienes inmuebles otorgados a través de fideicomiso. Artículo 117, último párrafo, de la Ley del ISR

Premios

Proporcionar CFDI por el monto del premio pagado y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Expedir comprobante por la retención del IEPS. Artículo 5-A de la Ley del IEPS

Enajenación de Bienes

Fedatarios deben expedir CFDI donde conste la operación consignada en escritura pública y el impuesto retenido. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo; Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR

Dividendos o utilidades

Expedir CFDI con el monto de dividendos o utilidades pagados, y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Expedir comprobante por la retención del IVA. Artículo 32, fracción V y 33 segundo párrafo, de la Ley del IVA

Intereses

Intereses Pago de intereses a personas físicas. Artículo 135 de la Ley del ISR

Se puede prever que por algunos de estos conceptos sí se llega a emitir un CFDI que contenga la información de la operación, como en el caso del IVA, IEPS y en algunos casos por intereses o enajenación de bienes. No obstante, también hay casos donde no media un CFDI por la operación, como lo es en los pagos a extranjeros, en cuyo caso sí se necesita emitir este documento de pagos y retenciones.

Por ello es importante examinar cuáles son los casos en que se tiene la obligación de emitir este documento y hacerlo a más tardar el 31 de enero.

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Vence el plazo para emitir CFDI de pagos y retenciones
SIFEI, Mary Mendoza
1 febrero, 2018
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